El 20Nde 2011 hay elecciones.
Si te han notificado que debes realizar un trabajo en una mesa electoral y cumplir con tu deber como ciudadana, ten en cuenta que puedes eludir la obligación, debido a que POR LEY están exentos los siguientes casos:
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
Para ver la fuente oficial, haz click aquí.
Asímismo, adjuntamos un enlace en el cual se explica la iniciativa de un partido de Aragón para aprobar que las madres lactantes queden exentas incluso superado el periodo de lactancia recogido por la ley y dentro de los dos años como lactancia mínima que recomienda la OMS.
http://www.bebesymas.com/noticias/ser-madre-lactante-y-estar-en-una-mesa-electoral
Le pasó a una mami amiga mía que debía ir a presidir una mesa electoral este 20N, pero suerte que el bebé tiene solo 6 meses!
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